Catedral Metropolitana de San José

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Catedral Metropolitana de San José

Forma(s) paralela(s) de nombre

Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

Otra(s) forma(s) de nombre

  • Catedral de San José

Identificadores para instituciones

Área de descripción

Fechas de existencia

1850-

Historia

La Catedral es la sede del Obispo. El órgano rector de la Catedral es el cabildo, que es un colegio de sacerdotes cuya cabeza es igualmente el Obispo.

La Catedral Metropolitana de San José tiene su origen en la Bula Christianae Religionis Auctor del Papa Pío IX (28 de febrero de 1850), que al erigir la Diócesis de San José, desmembrándola del territorio de la antigua Diócesis de Nicaragua y Costa Rica, convierte a la Iglesia de San José en Catedral, continuando, además, dicho templo sirviendo de Parroquia de la ciudad de San José. La misma bula establece que a la mayor brevedad posible se constituya en la catedral un cabildo, que entre sus miembros conste al menos de una dignidad y tres canónicos.

Posteriormente, el Concordato firmado entre la Santa Sede y el Gobierno de Costa Rica en 1852, y vigente hasta 1888, incluyó algunas regulaciones relacionadas con la Catedral de San José y su cabildo. Concretamente, en dicho Concordato el Gobierno se comprometía a suministrar una dotación económica para sustentamiento del Obispo, del Cabildo, del Seminario y de los gastos del culto y de la fábrica de la Catedral (artículo 5). En contrapartida, la Santa Sede concedía al Presidente de la República el derecho de Patronato, es decir, el derecho de presentar a eclesiásticos considerados idóneos para cubrir vacantes de la diócesis, correspondiendo al Papa la institución canónica de dichos eclesiásticos (art. 7). En virtud de este derecho de Patronato, el Presidente adquiría la facultad de nombrar hasta 6 miembros del cabildo de la Catedral, con excepción del Deán, nombramiento reservado a la Santa Sede, y los canónigos Teologal y Penitenciario, nombrados por el Obispo después de un concurso oposición (art. 8). Finalmente, el Concordato establecía que en sede vacante correspondía al cabildo de la Catedral nombrar al Vicario Capitular para el gobierno de la Diócesis hasta el nombramiento del nuevo obispo (art. 12).

El cabildo de San José se instaló solemnemente el 8 de diciembre de 1853. El 9 de septiembre de 1856 se proclamó a la Inmaculada Concepción como su Patrona. En 1859 Llorente declaró que el cabildo quedaba suspendido por no pagar el gobierno desde 1856 la subvención contemplada en el concordato. La reinstalación del cabildo se llevó a cabo el 31 de diciembre de 1862.

A partir de febrero de 1850 el antiguo templo de la Parroquia de San José albergó al mismo tiempo a la Parroquia y a la Catedral, pero de forma independiente. La catedral estaba bajo la supervisión del cabildo y la parroquia, del párroco, situación que provocó numerosos problemas entre las dos autoridades. Debido a eso, en 1863, el primer Obispo de San José, Anselmo Llorente y Lafuente, decidió unir la Catedral y la Parroquia. Esta unión se mantuvo hasta el 26 de diciembre de 1881, fecha en la que el segundo Obispo de San José, Bernardo Augusto Thiel, dividió el antiguo curato de San José en dos nuevas parroquias, El Carmen y La Merced. Desde entonces, el templo de la Catedral dejó de ejercer funciones parroquiales.

En 1921, a raíz de la creación de la Provincia Eclesiástica de Costa Rica y dentro de ella de la Arquidiócesis de San José, el cabildo de la Catedral Josefina fue elevado al rango de metropolitano (Constitución Apostólica Praedecessorum de 16 de febrero de 1921).

La Catedral Metropolitana fue consagrada por Mons. Sanabria el 1 de noviembre de 1940.

Desde 1854 el templo de la Catedral fue objeto de distintos intentos de reconstrucción. Finalmente, los trabajos de reedificación se iniciaron en agosto de 1871 bajo el impulso de una junta edificadora presidida inicialmente por el propio Obispo, Mons. Llorente, y, a raíz del fallecimiento del Prelado en septiembre de ese año, por el sacerdote Domingo Rivas Salvatierra, quien entonces además de Deán del cabildo era Vicario Capitular de la Diócesis. Las obras de esta primera etapa de remodelación terminaron en 1877. Con posterioridad se hicieron distintos trabajos de importancia en el edificio, especialmente a partir de 1927 bajo la dirección del sacerdote Enrique Kern, Tesorero del Cabildo. Durante la década de 1990 se realizó una amplia remodelación de la Catedral.

Lugares

Sede: San José

Estatuto jurídico

Institución privada perteneciente a la Arquidiócesis de San José.

Funciones, ocupaciones y actividades

Las principales funciones que el cabildo ha tenido a lo largo del tiempo pueden resumirse en las siguientes:


  • Tributar culto solemne a Dios en la Catedral.
  • Responsabilizarse del cuidado pastoral y administrativo de la Catedral.
  • Asesorar al Obispo.
  • Suplir al obispo en el gobierno de la Diócesis mientras esté la sede vacante.

En cuanto a su función de asesoramiento al obispo, el cabildo catedral fue entendido inicialmente, al menos desde los decretos del Concilio Plenario Latinoamericano, como el senado del Obispo, idea que se repite en el código de Derecho Canónico de 1917 y en los estatutos de la Catedral de San José de 1940. El código de Derecho Canónico de 1983 asignó al Consejo Presbiteral las funciones que tenía el cabildo catedral como senado del obispo. No obstante, los estatutos del cabildo josefino de los años 2000 y 2003 mencionan entre las funciones del cabildo la de asesorar al arzobispo en los asuntos que éste le proponga.

Mandatos/fuentes de autoridad

El cabildo y en general la Catedral han recibido sucesivas regulaciones desde sus inicios a mediados del siglo XIX hasta la actualidad, especialmente a través de sus sucesivos estatutos. A continuación, enumeramos las principales normas que sobre el Cabildo y la Catedral se han dictado a lo largo de estos más de 150 años:


  • Bula Christianae Religionis Auctor por la que se crea la Diócesis de San José (28 de febrero de 1850).
  • Concordato entre la Santa Sede y la República de Costa Rica (7 de octubre de 1852).
  • Estatutos del Cabildo de 1888 (10 de julio de 1888).
  • Decretos del Concilio Plenario de América Latina (1 de enero de 1900).
  • Código de Derecho Canónico de 1917 (27 de mayo de 1917).
  • Constitución Apostólica Praedecessorum por la que se crea la Provincia Eclesiástica de Costa Rica (16 de febrero de 1921).
  • Estatutos del Cabildo Metropolitano de 1940 (1 de septiembre de 1940).
  • Código de Derecho Canónico de 1983 (25 de enero de 1983).
  • Estatutos del Cabildo Metropolitano de 1986 (10 de julio de 1986).
  • Estatutos del Cabildo Metropolitano de 2000 (14 de agosto de 2000).
  • Estatutos del Cabildo Metropolitano de 2003 (9 de octubre de 2003).

Estructura/genealogía interna

El Cabildo es un órgano colegiado de sacerdotes del que depende el personal subalterno de la Catedral.

A partir de los estatutos de 1888, el cabildo adquiere una composición estable que se mantuvo aproximadamente durante los siguientes 100 años. Presidido por el Deán, se componía además de un Tesorero, un Canónigo Teologal, un Canónigo Penitenciario y tres canónigos de gracia. Al Tesorero, por su parte, estaba subordinado el resto del personal de la Catedral: El Sacristán Mayor, el Maestro de Ceremonias, los capellanes, el Maestro de Capilla, el Sacristán Menor, el vigilante, el campanero y demás empleados.

En los estatutos de 1986 y en los siguientes, la composición del cabildo varía. Se compone ahora de un Presidente (nuevamente Deán en los estatutos de 2003), de un Vicepresidente (Vicedeán en los estatutos de 2003), un Tesorero, un canónigo Penitenciario, un Prefecto de la Catedral, el Prefecto de Ceremonias y el Secretario. Y subordinado al Prefecto de la Catedral, todo el personal subalterno de la Catedral.

Mientras estuvo vigente el Concordato, el Gobierno tuvo reconocida la potestad de nombrar a determinados miembros del cabildo. El Código de Derecho Canónico de 1917 reserva los nombramientos a la Santa Sede y al Obispo (cánones 396 y 403). El Código de Derecho Canónico de 1983 determina que el obispo confiere todas las canonjías, oído el cabildo, y confirma a quien haya sido elegido por el cabildo para presidirlo (canon 509).

Contexto general

Área de relaciones

Función relacionada

Función relacionada

Función relacionada

Access points area

Occupations

Área de control

Identificador de registro de autoridad

CR-AHABAT-RI-026

Identificador de la institución

Archivo Histórico Arquidiocesano Monseñor Bernardo Augusto Thiel

Reglas y/o convenciones usadas

Consejo Internacional de Archivos: "ISAAR (CPF): Norma Internacional sobre los registros de autoridad de archivos relativos a instituciones, personas y familias", segunda edición, Madrid, 2004.

Dirección General del Archivo Nacional de Costa Rica: "Norma Nacional de Descripción Archivística", 2017.

Estado de elaboración

Borrador

Nivel de detalle

Fechas de creación, revisión o eliminación

Descripción creada el 21 de septiembre de 2018.

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

Fuentes

Sanabria Martínez, Víctor Manuel: "Anselmo Llorente y Lafuente, primer obispo de Costa Rica (Apuntamientos históricos)", Editorial Costa Rica, San José, 1972.

Sanabria Martínez, Víctor Manuel: "Bernardo Augusto Thiel, segundo obispo de Costa Rica. Apuntamientos históricos", Editorial Costa Rica, San José, 1982.

Herrera Sotillo, Ana Isabel: "Descubriendo la Catedral" (inédito).

Notas de mantención

Descripción creada por Pablo Durand Baquerizo.
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  • EAC